• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1209/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Dada la nula relación entre los progenitores dificulta el ejercicio conjunto de la patria potestad, la alteración psicoafectiva que tienen los hijos por vivencias con la progenitora, y la falta de capacidad de la actora para el cuidado de los hijos, desaconseja el ejercicio conjunto de la patria potestad por lo que confirma la atribución al padre del ejercicio exclusivo de la patria potestad. Incrementa la cuantía de la pensión compensatoria por la diferencia de ingresos entre las partes, y porque la actora debe buscar un nuevo alojamiento, dado que se le ha asignado el uso de la vivienda familiar al demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3634/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara, rechazando la Sala (desde la condicionante dimensión juídica del irrevisado relato fáctico de la sentencia) la nulidad que se imputa a la decisión extintiva empresarial y que de contrario se sustenta en los problemas laboral-familiares surgidos a raíz de su separación conyugal. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de vulneración de DDFF, advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que no se identifica con nitidez cuál es el derecho que entiende conculcado pues no explica en qué modo la extinción contractual decidida por su expareja comporta una discriminación por razón de algunos de los parámetros odiosos al art.14 de la CE. Enjuiciamiento que el Tribunal efectúa en conexa relación con el carácter extraordinario interpuesto y que obligaba a la parte a razonar de forma expresa y clara sobre su pertinencia y fundamentación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 779/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Es un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, perro ello no implica que sea un medio para lograr la igualdad entre los cónyuges. Si las posiciones de ambos cónyuges están niveladas en el momento de la ruptura, no existirá desequilibrio. CONCESIÓN: IMPROCEDENTE. Seis meses antes de presentar la demanda, los cónyuges concertaron convenio regulador en el que no se incluía pensión compensatoria en favor de la esposa, ya que ambos disponen de autonomía económica, si bien con un diferente nivel entre ambos, pero la esposa es persona joven, en perfecto estado de salud con cualificación profesional y en perfectas condiciones para desarrollar su trabajo, teniendo 27 años de cotización. ATRIBUCIÑON DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA (NO FAMILIAR):IMPROCEDENTE. En los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas a aquellas que constituyan la familiar, siendo que en el caso, además, la concedida es privativa del marido, ya que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, sin que sobre la misma, que nunca tuvo la consideración de familiar, la actora disponga de ningún derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. La estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores. Solicita la recurrente se fije una pensión alimenticia en favor de las dos hijas, bajo guarda y custodia compartida, a cargo del padre por importe de 335 €/mes y que los gastos extraordinarios se repartan en una proporción del 70% a cargo del padre y 30% de la madre. Los ingresos del demandante, como funcionario, son de 2000 €, más ejerce de músico profesional, mientras la demandada percibe rendimientos de 1300 €/mes, pero el tribunal de apelación, una vez analizados los ingresos netos de ambos y gastos que soportan, considera que aun existiendo una diferencia en sus ingresos netos, sin embargo, no aprecia desproporción en la situación económica de las partes y, en su consecuencia, desestima el recurso sin imposición de costas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 446/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija la fecha en que se dictó la primera resolución judicial del orden jurisdiccional penal ya que concurrieron numerosos procedimientos en los que se acredita que la demandada sufrió una situación de angustia permanente acreditando una voluntad reiterada y mantenida en el tiempo de no convivir conyugalmente aunque vivieran en el mismo domicilio por las circunstancias del caso sin que se pueda afirmar que solo hay separación de hecho real cuando se de la salida del domicilio o que no haya convivencia física en cuanto se debe estar a las circunstancias del caso e igualmente al haber abonado la esposa el IBI y cuotas comunidad procederá el reembolso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 1172/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se revoca al auto apelado, y declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio. Sostiene que la competencia para conocer de un procedimiento de divorcio se determina por la residencia habitual de los cónyuges, y no puede ser alterada unilateralmente por uno de ellos. En el caso, la madre se había marchado a Polonia con el menor sin consentimiento del padre. El padre habia presentado una denuncia por sustracción. Se funda en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, que establece que la competencia para conocer de los procedimientos de divorcio recae en el Estado miembro donde se encuentre la residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos resida allí. En este caso, se argumenta que la residencia habitual del matrimonio ha sido en España, donde el esposo sigue residiendo. La Sala también considera que el traslado de la madre y el hijo menor a Polonia fue inconsentido, lo que no altera la competencia territorial fijada por el Reglamento. Se apoya en el artículo 9 del Reglamento, que establece que, en caso de traslado o retención ilícita de un menor, los tribunales del Estado donde residía el menor antes del traslado conservarán su competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 558/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia apelada. Se confirma la custodia compartida por semanas alternas y el reparto equitativo de las vacaciones escolares. Se establece que cada progenitor asumirá los gastos alimenticios de los menores durante su estancia con ellos, y se fija una pensión alimenticia a favor de la madre. El padre se hará cargo de los gastos escolares, incluyendo el comedor, y asumirá el 75% de los gastos extraordinarios, mientras que la madre cubrirá el 25% restante. Se desestima la solicitud de la madre para aumentar la pensión alimenticia y recibir una compensación económica por razón del trabajo , ya que no se acredita un incremento patrimonial del padre que justifique dicha compensación. Se considera que la situación económica de ambos progenitores y sus respectivas contribuciones son adecuadas y se mantiene la cifra de pensión alimenticia fijada en la sentencia recurrida. No se imponen costas en la alzada debido a la existencia de dudas de hecho en torno a las pretensiones impugnatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 856/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Revoca la sentencia de instancia en lo relativo a la fijación de una compensación del artículo 1.438 del Código Civil de 65.000 euros, que queda sin efecto, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia. La razón de la revocación es que el matrimonio estaba casado bajo el régimen de gananciales, por lo que la sentencia apelada aplicó incorrectamente el artículo 1.438 del Código Civil, que se refiere a una compensación económica que se otorga a un cónyuge que ha contribuido al sostenimiento familiar a través de tareas domésticas, sin recibir una retribución salarial, en un régimen de separación de bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 755/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de divorcio. Se confirma la denegación de una pensión compensatoria dado que la apelante no ha demostrado una situación de necesidad que justifique la concesión de dicha pensión, al haber transcurrifo ocho años desde la separación de hecho hasta la solicitud de la prestación, lo que sugiere que no existía un desequilibrio económico en al el momento de la separación. Respecto a la compensación económica, la Audiencia concluye que no hay una diferencia patrimonial que justifique su reconocimiento, ya que ambos cónyuges tenían un patrimonio similar al momento de la separación y se había pactado la liquidación de dicho patrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación y se estima parcialmente la impugnación de la sentencia. Se revoca en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, y se fija una pensión compensatoria temporal. Se confirma la improcedencia de fijar una compensación por razón del trabajo para la casa, argumentando que no consta que la demandada haya desempeñado un trabajo para la casa que justifique el reconocimiento de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil , dado que la parte principal de las tareas domésticas la llevaba a cabo el actor. Falta el primer presupuesto para el reconocimiento del derecho, como la propia realización o dirección de las tareas domésticas. También se valora no con carácter principal el hecho de que se le ha reconocido una pensión compensatoria.

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